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· Addressed to: President’s Office

Paga Extra de Navidad de los funcionarios

Marta Mojedano 10 months ago · 3
69% in favour (13 votes)

Ante la más que probable posibilidad de que el Gobierno Central regule como legislación básica del Estado la supresión de la paga extraordinaria de Navidad de los funcionarios y ante su manifiesta oposición a la misma le propongo la creación de una "paga de incentivos" en el mes de diciembre cuyo importe sea equivalente a la paga suprimida a cada funcionario.
Cumpliria la ley, pero evitaria otro recorte más a los de siempre: los trabajadores públicos.

Argument in favour (3)

  • Es una idea muy acertada para reparar el daño que el Gobierno del PP está causando en el sector público.
  • Cumpliendo el ordenamiento jurídico , no se da la paga extra a los funcionarios en Euskadi , pero se puede destinar una cantidad equivalente el 1 de enero del 2013, para todos los funcionarios en Euskadi.
  • Me pregunto para que sirve el concierto economico si al final estamos condicionados a la politica salarial del gobierno central. Podria mañana este mismo gobierno prohibir que se hagan ciertas infraestructuras para ahorrar dinero.

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3 comments
  • Faceless_thumb_65_avatar
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  • Thumb_65_ejgv

    Sra Mojedano
    No podemos dar nada por supuesto, pues cualquier decisión que se tome, ya sea por este Gobierno, como por el que se constituya tras las elecciones del 21 de octubre, puede ser recurrida por el Estado si entiende que no se ajusta al ordenamiento jurídico. Por ello, no podemos darle otra respuesta que la que se le dio, al menos en este momento.
    Gracias por su colaboración.
    Atentamente.

  • Faceless_thumb_65_avatar

    Gracias por su respuesta.
    Si no he entendido mal, para eliminar la paga extra de Navidad el nuevo Parlamento que salga de las urnas tendrá que aprobar un Decreto que modifique la actual Ley de Presupuestos de la CAE. ¿Si no se aprobase este Decreto, doy por hecho que los trabajadores públicos cobrarán la Paga Extra?

  • Thumb_65_ejgv

    Sra. Mojedano

    El RDL 20/2012 establece en su Artículo 2 lo siguiente:

    1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

    2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:

    2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.

    Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

    2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

    La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

    La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo

    El Gobierno vasco está actualmente estudiando la posible aplicación de esta medida a todo su personal, encontrándose, sin embargo, con la dificultad de haber cesado la actividad parlamentaria con la convocatoria de las Elecciones Autonómicas para el 21 de octubre.

    La supresión de la paga extraordinaria sólo puede realizarse a través de una Ley de modificación de la Ley de Presupuestos de la CAE, pues otra figura jurídica como el decreto no tiene el rango normativo necesario.

    El Gobierno Vasco, en declaraciones efectuadas reiteradamente por el Lehendakari Patxi López , considera que esta medida no resuelve la situación actual de crisis y además, que vuelve a hacer recaer el esfuerzo en quienes ya lo hicieron en 2010 y en 2011.

    Agradecemos sinceramente su aportación, que podría ayudar a paliar el esfuerzo que, sin duda, supondría la aplicación de la Ley. Aplicación que deberá estudiar el gobierno que salga de las urnas el 21 de octubre.

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