Propuestas ciudadanas
http://www.irekia.euskadi.net/es/proposals/203
mostrar al resto de España, LA IMPLEMENTACION DE LA REGENERACION DE LA JUSTICIA Y LA POLITICA
Habiendo nacido vasca, me siento orgullosa que en esta maravillosa tierra haya mas empleo y mas inversion que en el resto de espana porque creo que eso prueba que tenemos menos corrupcion judicial y politica que en el resto, aun así expongo ideas para IMPLEMENTAR YA lo que por ley y constitucion pertenece a todos, pues considero ilegal que no se haya exijido todavia su implementacion, en España. PODEMOS AYUDARNOS Y AYUDAR: POR FAVOR LEED EL TEXTO Y SACAD LAS PROPUESTAS
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, SE FIRMO en 2003, Y es de obligado cumplimiento la aplicación de sus medidas para combatir la corrupción. El congreso español ratificó en 2006 esta Convención y nos indigna que gran parte de sus Articulos no se hayan implementado.
Artículo 2 de la Convención : "será considerada corrupción cualquier acción cometida por un cargo público o ciudadano privado, o entidad pública que busque un beneficio ilegal económico, político o de cualquier tipo […]" y será considerado funcionario público "toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte y en general toda persona que desempeñe una función pública“.
Esta definición es importante a la hora de evitar que existan lagunas jurídicas, que beneficien la impunidad; deja claro que nuestros jueces son también funcionarios públicos y por lo tanto, de acuerdo al Art. 1.1.b de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado , deben ser juzgados por el Jurado Popular. Rechazamos la exclusión del delito de prevaricación realizada en el Art.1.2, de la misma Ley, por considerar esta exclusión contraria al espíritu de la Convención.
Impedir que los jueces sean juzgados por ellos mismos, y sean sometidos al control del pueblo, es una de las medidas históricamente utilizadas, por las democracias para combatir la corrupción del "controlador" de los otros poderes del Estado.
Tampoco se ha implementado el Art. 13.2 de la Convención, cuyo texto es:
"Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención" En nuestro país, cuando un ciudadano quiere denunciar un presunto delito de corrupción de los funcionarios públicos, no tiene adonde dirigirse anónimamente, si no que al contrario, tiene que ser por escrito con nombres y apellidos y dirigidos a las mismas autoridades, que no son independientes. Si tenemos en cuenta que las denuncias por corrupción pueden ser interpuestas contra personas de gran influencia judicial o política (alcaldes, políticos, jueces, etc) podemos entender que el ciudadano queda desprotegido y expuesto a posibles represalias, al no poder denunciar anónimamente los delitos de corrupción.
El incumplimiento del Art. 13.2, para la denuncia anónima de los delitos de corrupción, frena y minimiza en la práctica la posible acción ciudadana, y extiende además en la sociedad el pensamiento depresivo y pesimista de que la corrupción es un mal inevitable contra el que el ciudadano nada puede hacer. Sin embargo debería ser todo lo contrario. La colaboración y la implicación de los ciudadanos es la herramienta mas importante en la lucha contra la corrupción, y así lo contempla la Convención. La concienciación ciudadana es uno de los propósitos de la ONU para el Día 9 Diciembre, y nosotros decimos que para siempre NO A LA CORRUPCION.
Reflexiones sobre la corrupción
Comunicado de la Agencia EFE (2/12/ 2011): " (...) Las cifras de la Unión Europea sitúan a España a la cabeza del desempleo en Europa, superando la media de los otros socios comunitarios, seguida por Grecia, país que tuvo que ser rescatado (...)"
Según La ONU, es un hecho, la relacion existente entre la corrupcion judicial y politica con el derrumbe económico de un pais:“La corrupción es un fenómeno social, político y económico complejo que repercute en todos los aspectos de una sociedad. Entre sus consecuencias figuran la disminución de la inversión e incluso la desinversión ,” La indignación de los españoles es motivada por nuestro despertar a la raíz de las consecuencias que estamos sufriendo en nuestro país y que éstas, han sido propiciadas principalmente, por la corrupción que asfixia nuestros sistemas político/judicial y económico.
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El Artículo 11 de la Convencion de Naciones Unidas contra la Corrupción, de 2003, dice: “Cada Estado Parte adoptará medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial". Nuestro ordenamiento jurídico no parece afín a este artículo de la Convención, por cuanto en él los jueces y magistrados tienen grandes y graves privilegios ante la ley. Así es, la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (LOPJ) dice lo siguiente en su Artículo 398.1: “Los jueces y magistrados en servicio activo solo podrán ser detenidos por orden de juez competente o en caso de flagrante delito.” "En flagrante delito" hace referencia a coger al delincuente justo en el momento de la comisión del delito, como se suele decir, con las manos en la masa, lo cual es casi imposible.
Teniendo en cuenta la clase de delitos de corrupción que pueden achacarse a los jueces (prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, etc.) en la práctica, la disposición antedicha de la LOPJ deriva en una pseudo-inmunidad de los jueces ante la ley. Solicitamos desde aquí la anulación del artículo 398.1 de la LOPJ que supone un atentado contra el principio de igualdad y un privilegio inaceptable. La impunidad es una de las piedras angulares de la corrupción y por tanto toda ley que la promueva debe ser eliminada..
En la Constitución de 1812, Art. 255 era el jurado popular el competente para los casos de prevaricación. Hoy en día, este derecho está reflejado en el Art. 125 de nuestra constitución pero en el proceso de implementacion del mismo, a través de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en su Art. 1. 2, el delito de prevaricación se ha “movido” de la competencia del Jurado Popular,
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De cara a la galería, tenemos ese derecho para los delitos de los funcionarios públicos cometidos en la ejecución de sus cargos, en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, Art.1. 1.b, pero más abajo en el punto 2 de este Articulo, constan solo los delitos de cohecho y tráfico de influencias, pero no el de prevaricación y así el jurado popular perdió la competencia para juzgar por ese delito. !Interesante!…... Al ser éste delito el más fácil de probar ya que” la prueba del delito" son las propias sentencias, contradiciendo hechos documentados o el sentido común. Así se quedan para el jurado popular los delitos que en la práctica son casi imposibles de probar pues solo se pueden instruir cuando se cogen “infraganti” . Por ejemplo: Un juez, protegiendo a un político corrupto, “es sobornado” y por ello emite una sentencia “prevaricadora” viéndose en ella que el juez está ilógicamente yendo contra las pruebas.
Al estar la prevaricación, como casi siempre, unida al soborno o tráfico de influencias, estos últimos delitos no podrán llevarse ante un jurado popular sino ante otro juez que sea competente de la prevaricación. El resultado en la práctica es que los jueces que protejan la corrupcion de políticos, banqueros, empresarios, estafadores etc. por soborno y consecuentemente prevariquen en sus sentencias, no puedan ser juzgados por el Jurado Popular, como está en nuestra constitución desde "la Pepa", sino por otro juez, que puede caer en intereses corporativistas ! Luchemos contra una “corrupción insostenible”! EL PUEBLO VASCO ESTA OBLIGADO MORALMENTE Y LEGALMENTE A LA IMPLEMENTACION DE LOS ARTICULOS DE LA CONVENCION ANTICORRUPCION DEL 2003 POR LA ONU.

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