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Crear una asoc. para la educacion al desarrollo y la sensibilización.

Queremos constituir una asociación relacionada con la educacion al desarrollo y la sensibilización y necesitamos saber:
* las leyes y normas vigentes que actuan sobre las asociaciones
* la capacidad legal para contratar de las asociaciones
* Derechos y obligaciones de las asociaciones.
* tributación de las asociaciones
* compromisos legales de los creadores de las asociaciones.

Gracias.

ALAZNE MONTOYA Hace 10 meses · 0 · Contestada tras 5 días

Entre la legislación de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) se encuentra, en primer lugar, la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi en cuyo CAPÍTULO XI - REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES DEL PAÍS VASCO – se encuentran establecidas sus características y naturaleza, así como su régimen jurídico.

Dicha Ley se desarrolló normativamente, por una parte, por el DECRETO 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Asociaciones del País Vasco y, por la otra, por el DECRETO 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado.

Respecto de la capacidad legal para contratar de las asociaciones, el artículo 20 de la citada Ley 7/2007 (Régimen de actividades) establece que, para el cumplimiento de sus fines, las asociaciones podrán:

a) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

b) Adquirir, poseer y disponer de bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos, contratos y negocios jurídicos de todo género. La aceptación de herencias y legados se hará a beneficio de inventario.

c) Cooperar con las instituciones públicas en el diseño, ejecución y evaluación de políticas sectoriales y programas de actuación, así como celebrar convenios de colaboración con las administraciones públicas.

d) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y los estatutos.

Es decir, en buena medida el derecho de asociación queda limitado por si mismo; según dispongan sus estatutos y los poderes que se otorguen a sus órganos de gobierno y representación.

En cuanto a los derechos y obligaciones de las asociaciones, recurriremos al mismo cuerpo legal (Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi) que en su CAPÍTULO IV establece las correspondientes a su INSCRIPCIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS ASOCIACIONES, en su artículo 18 la de sus órganos de representación y gobierno, en su CAPÍTULO VI las de su RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO y, particularmente, en sus artículos 26 y 27 los derechos y deberes de las personas asociadas.

Respecto de la tributación de las asociaciones, resulta ser la habitual de las personas jurídicas, con las excepciones señaladas en los arts. 43 y 46 de la Ley 7/2007 para aquellas de utilidad publica.

Respecto, para terminar, los compromisos legales de los creadores de las asociaciones habrá de aplicárseles lo dicho respecto de los derechos y deberes de las personas asociadas (artículos 26 y 27 de la Ley 7/2007) junto con los de inscripción, órganos de representación y gobierno y, también, sobre su régimen de funcionamiento. Quedando establecido su régimen sancionador, de carácter interno, en el artículo 28 del citado cuerpo legal.

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    Justicia y Administración Pública

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