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¿Cuándo está previsto aprobar el decreto por el que se regula la ITE?

Xabier Agirre Alzuru Duela 10 hilabete · 3 · Erantzuna 17 egun ondoren eman da

Este documento se encuentra actualmente en fase de elaboración de los últimos informes preceptivos, concretamente el Informe de Impacto de Género, tras el cual la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi emitirá, en un plazo máximo de dos meses, su dictamen.

Por ello, en función de la evolución de su tramitación administrativa, se prevé que este Decreto pueda ser aprobado en el mes de octubre.

3 iruzkin
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    Gracias Alvaro. Por supuesto que conozco el contenido y entada en vigor del decreto estatal, ha sido ampliamente citado en las redes sociales pero todavía seguimos esperando al decreto autonómico que lo desarrollará y que nos permitirá normalizar la siuación actual en la que nos encontramos en relación a las ITEs

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    ¿Teniendo en cuenta las recientes elecciones, afectará en algo a la tramitación del Decreto que regula las ITEs, cuándo está prevista su aprobación que inicialmente estaba prevista para octubre de este año?

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    Habra mirado alguien el RDL 8/2011?

    Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.

    1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

    a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

    b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

    2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

    3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

    Disposición adicional tercera. Aplicación de la inspección técnica de edificios obligatoria.

    Las determinaciones contenidas en este Real Decreto-ley relativas a la inspección técnica de edificios sólo serán aplicables en los municipios con población superior a veinticinco mil habitantes salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten.

    Las Comunidades Autónomas, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrán disponer la aplicación de las determinaciones relativas a la inspección técnica de edificios a municipios no comprendidos en el apartado anterior, y en dicho caso, establecer excepciones del cumplimiento de la misma a determinados edificios según su tipología o su uso predominante.

    Disposición final tercera. Entrada en vigor.

    Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de lo dispuesto en el artículo 21, en relación con la inspección técnica de edificios, que entrará en vigor al año de su publicación.

Nork erantzunda

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    Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes

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